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Petición Familiar (I-130)

Ayuda a tu familiar a convertirse en residente permanente. El primer paso es demostrar la relación con el Formulario I-130.

Familia reunida celebrando la aprobación de su petición familiar

Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes pueden ayudar a un familiar a convertirse en residente permanente legal de los Estados Unidos (obtener la “Tarjeta Verde”).

El proceso comienza presentando el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que establece la relación de parentesco que existe entre tú y tu familiar.

Datos clave

  • Al presentar la petición y documentar el parentesco que reconoce la ley, tu familiar recibe un turno de espera junto con otras personas del mismo país o región que esperan inmigrar por el mismo tipo de relación familiar.
  • Cuando llega el turno de visa, el caso continúa con la verificación de antecedentes y los controles de admisión que aplica la autoridad correspondiente.
  • Los familiares inmediatos de ciudadanos (cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres) no esperan turno: para esa categoría siempre hay visa disponible.

Las dos grandes categorías de la petición familiar

Todas las peticiones familiares se agrupan en dos bloques, y de cuál se trate depende lo único que de verdad cambia la espera: si hay visa disponible de inmediato o hay que aguardar turno.

Familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense. Cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres —estos últimos cuando el peticionario ya cumplió 21—. Para este bloque siempre hay visa disponible: no hay lista de espera por cupo.

Categorías de preferencia. El resto de parentescos que la ley reconoce, con un número limitado de visas al año y, por tanto, con fila:

  • F1. Hijos solteros mayores de 21 años de un ciudadano.
  • F2A. Cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de un residente permanente.
  • F2B. Hijos solteros mayores de 21 años de un residente permanente.
  • F3. Hijos casados de un ciudadano.
  • F4. Hermanos de un ciudadano mayor de 21 años.

Cuando la pareja aún no se ha casado y el prometido o prometida vive fuera del país, el camino no es el I-130 sino la visa K-1 de prometido(a), que es un trámite distinto con sus propios formularios.

En algunas situaciones familiares delicadas pueden existir otros procesos documentales relacionados, como VAWA. Qué categoría o qué proceso corresponde a una situación concreta lo determina USCIS.

Cómo funciona, en resumen

  1. Se presenta el Formulario I-130 con la evidencia del parentesco y USCIS envía un aviso de recibo con el número de caso.
  2. Si la categoría tiene fila, se comprueba la disponibilidad de visa.
  3. El caso sigue por una de dos vías: el trámite consular a través del Centro Nacional de Visas, si el familiar está fuera; o el ajuste de estatus, si está dentro y su categoría lo permite. En esa segunda vía puede acompañarlo el permiso de trabajo (I-765).
  4. Entrevista y decisión final.

Cada notificación de USCIS trae impreso su propio plazo de respuesta, y ese plazo no se prorroga por un descuido.

La fecha de prioridad y el Boletín de Visas

La fecha de prioridad es el día en que se presenta el I-130 ante USCIS. Funciona como el número de un turno: marca el lugar en la fila de esa categoría y de ese país. No cambia y no se adelanta.

El Boletín de Visas, que el Departamento de Estado revisa cada mes, indica hasta qué fecha de prioridad se está atendiendo en cada categoría y país. Los familiares inmediatos de ciudadanos no aparecen en esa fila, porque sus visas no tienen cupo.

Las fechas del boletín pueden avanzar o retroceder de un mes a otro. Por eso nadie serio promete una fecha de llegada.

Documentos que suelen pedirse

La lista concreta depende de la categoría y de la situación de cada familia. Estos son los que aparecen con más frecuencia:

  • Prueba del estatus del peticionario: pasaporte estadounidense, certificado de naturalización o tarjeta de residente.
  • Documento que acredita el parentesco: acta de matrimonio, acta de nacimiento o resolución de adopción.
  • Actas de divorcio o defunción de matrimonios anteriores, cuando las hay.
  • Fotografías tipo pasaporte según las especificaciones vigentes.
  • Traducción certificada de todo documento que no esté en inglés.
  • En peticiones de cónyuge, evidencia de que la vida en común es real y continua: cuentas compartidas, contratos de arrendamiento, pólizas, fotografías con fecha, correspondencia.
  • La Declaración Jurada de Patrocinio Económico (I-864), que se presenta más adelante en el proceso y se sostiene con declaraciones de impuestos y comprobantes de ingresos.

Reunir y ordenar todo esto es la parte que más tiempo consume, y en las peticiones de cónyuge es también donde más se atasca la gente. Es exactamente el trabajo que hacemos contigo.

Errores frecuentes que retrasan una petición

  • Usar una edición vieja del formulario. USCIS los actualiza y rechaza las ediciones que ya no acepta.
  • Presentar evidencia de relación escasa o desordenada. Es la causa más común de petición de evidencia en los casos de cónyuge.
  • Traducciones sin certificar. Cada documento que no esté en inglés necesita su traducción con la certificación correspondiente.
  • Firmas faltantes. Una sola casilla en blanco devuelve el paquete completo.
  • Pagar la tarifa equivocada o emitir el pago a un nombre distinto del que indica USCIS.
  • Presentar un solo formulario para varios familiares. Cada beneficiario necesita su propio I-130.
  • Dejar vencer una petición de evidencia. Si no se responde dentro del plazo, USCIS decide con lo que ya tiene en el expediente.
  • No actualizar el domicilio ante USCIS. Las notificaciones llegan por correo postal; si no las recibes, el plazo corre igual.

Si reconoces tu caso en alguno de estos puntos, escríbenos por WhatsApp y revisamos juntos tu documentación, en español. La primera consulta es sin costo.

Después de la aprobación del I-130

Conviene decirlo con claridad porque genera muchas confusiones: la aprobación del I-130 no concede la residencia. Lo que USCIS aprueba es el vínculo familiar. La residencia se solicita después, por la vía consular o por ajuste de estatus.

Y hay un detalle que muchas familias descubren tarde: cuando la residencia se concede a partir de un matrimonio de menos de dos años, la tarjeta que se emite es condicional y vence a los dos años. Antes de esa fecha hay que presentar la remoción de condiciones (I-751) para pasar a la residencia sin condiciones. No es un trámite automático, y dejarlo pasar tiene consecuencias.

Cómo te ayudamos

  • Llenado de los formularios
  • Prueba de la relación familiar
  • Organización del paquete completo
  • Guía de pagos y tarifas
  • Organización de documentos para la entrevista
  • Seguimiento de tu proceso

Preguntas frecuentes

¿Puede mi familiar permanecer en EE. UU. mientras espera?

No automáticamente. Si tu familiar está fuera de Estados Unidos, presentar el I-130 no le permite vivir ni trabajar en el país: deberá esperar fuera para inmigrar legalmente cuando haya visa disponible. Si está dentro del país con un estatus válido, el caso podría continuar por la vía del ajuste de estatus según la categoría; esa determinación corresponde a USCIS.

¿Qué evidencia se pide en una petición de cónyuge?

Documentación que muestre que la relación es genuina y continua. No existe una lista única: se arma con lo que refleje la vida en común de esa pareja. Organizamos ese material en un paquete ordenado.

¿Se presenta un formulario por cada familiar?

Por regla general sí: cada familiar necesita su propio Formulario I-130, con su propia evidencia y su propia tarifa, salvo quienes puedan considerarse beneficiarios derivados según las instrucciones del formulario. Agrupar a varios familiares en una sola petición es uno de los motivos habituales de rechazo.

¿Qué es la Declaración Jurada de Patrocinio Económico (I-864)?

Es un contrato legalmente vinculante con el gobierno de Estados Unidos: quien lo firma se compromete a sostener económicamente al familiar que inmigra. Si esa persona recibe ciertos beneficios públicos sujetos a verificación de recursos, la agencia que los otorgó puede reclamar el reembolso al patrocinador e incluso demandarlo. No conviene asumirlo sin estar dispuesto a cumplirlo. Se presenta más adelante en el proceso, no junto con el I-130, y se acompaña de la declaración federal de impuestos y comprobantes de ingresos. Te ayudamos a reunir y ordenar esa documentación.

¿Cómo puedo seguir el estado de mi caso?

Con el número de recibo que USCIS envía tras presentar la petición se puede consultar el estado en el sitio oficial de USCIS y crear una cuenta en línea para recibir avisos. Nosotros llevamos además el seguimiento administrativo de lo que preparamos contigo.

¿Dónde consulto las reglas y los plazos vigentes?

USCIS puede actualizar formularios, tarifas, instrucciones y requisitos, y el Boletín de Visas se revisa cada mes. Para los detalles vigentes, revisa siempre las fuentes oficiales antes de presentar. Nosotros preparamos y organizamos tu documentación; la determinación de cada caso corresponde a USCIS, y para orientación legal debes consultar fuentes oficiales o un abogado autorizado.

Información y fuentes oficiales

Contenido preparado con base en fuentes oficiales para ayudar a los usuarios a comprender y organizar información y documentos relacionados con procesos migratorios de Estados Unidos.

Fuentes oficiales

Esta información es general y se ofrece con fines educativos y de preparación administrativa. No constituye asesoría legal ni determina la elegibilidad de una persona.

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