Transcribimos en el Formulario I-589 la información factual y las respuestas que el cliente proporciona por escrito. Podemos traducir documentos, digitalizar evidencias, numerar páginas y organizar administrativamente los documentos seleccionados por el cliente. No determinamos si una persona califica para asilo, no identificamos excepciones legales, no escogemos fundamentos, no redactamos hechos ni argumentos y no preparamos al cliente para entrevistas o audiencias.
El asilo es el trámite de las personas que vienen a los Estados Unidos en busca de protección porque han sufrido persecución, o temen sufrirla, por motivo de su:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Pertenencia a un grupo social en particular
- Opinión política
Datos clave
El asilo concedido permite permanecer en los Estados Unidos; esa determinación corresponde a la autoridad competente.
- La solicitud debe presentarse, por regla general, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de tu llegada a Estados Unidos.
- Puedes incluir como dependientes a tu cónyuge e hijos que estén físicamente presentes en el país, al momento de presentar o en cualquier momento antes de la decisión final.
- El asilo afirmativo se presenta ante USCIS; el defensivo se solicita como defensa en un proceso ante el juez de inmigración.
No redactamos hechos ni determinamos fundamentos de asilo.
Cómo te ayudamos
- Llenado de cada formulario
- Transcripción de tu declaración, según la información que proporciones
- Organización de evidencia de apoyo
- Traducción certificada de documentos
- Guía de pagos y documentos
- Seguimiento de tu proceso
Preguntas frecuentes
¿Puedo traer a mis familiares después de que me concedan asilo?
Sí. Si se te concede asilo puedes pedir a tu cónyuge y a tus hijos solteros menores de 21 años. Debes presentar la petición dentro de los dos años siguientes a la concesión del asilo, salvo razones humanitarias que eximan ese plazo.
¿Puedo trabajar mientras se decide mi caso?
No de inmediato. Puedes solicitar un permiso de trabajo (Formulario I-765) cuando tu solicitud de asilo haya estado pendiente el tiempo mínimo que establece la regla vigente. Podemos ayudarte a revisar las fechas del expediente y preparar la solicitud con base en la guía vigente, sin sustituir la revisión legal cuando existan dudas.
¿Qué pasa si pasó más de un año desde mi llegada?
Existen excepciones por circunstancias cambiadas (por ejemplo, condiciones nuevas en tu país) o circunstancias extraordinarias que justifiquen la demora. Cada situación debe revisarse con cuidado y documentarse muy bien.
¿Cuál es la diferencia entre asilo afirmativo y defensivo?
El afirmativo se presenta ante USCIS por iniciativa propia, cuando no estás en proceso de remoción. El defensivo se plantea ante un juez de inmigración dentro de un proceso ya iniciado. Son contextos distintos, y en el defensivo recomendamos que cuentes con un abogado: nosotros no ofrecemos representación ante un tribunal.
¿Qué documentación acompaña al Formulario I-589?
Tu declaración y la evidencia que la respalda: documentos de identidad, pruebas de los hechos relatados cuando existen, información sobre la situación de tu país de origen y traducciones certificadas de todo lo que no esté en inglés.
¿Pueden incluirse mi cónyuge e hijos en la misma solicitud?
Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años que se encuentren en Estados Unidos pueden incluirse como dependientes en la solicitud.
¿Ustedes escriben mi declaración?
No. La declaración es tuya y refleja tu experiencia. Nosotros la transcribimos tal como nos la entregas, la traducimos si hace falta y organizamos la documentación de respaldo. No añadimos hechos ni modificamos tu relato.
Información y fuentes oficiales
Contenido preparado con base en fuentes oficiales para ayudar a los usuarios a comprender y organizar información y documentos relacionados con procesos migratorios de Estados Unidos.
Fuentes oficiales
- USCIS – Formulario I-589
- USCIS – Asilo
- Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR)
- USCIS – Formulario I-765 (permiso de trabajo)
Esta información es general y se ofrece con fines educativos y de preparación administrativa. No constituye asesoría legal ni determina la elegibilidad de una persona.