Por lo general, un ciudadano de un país extranjero que desee viajar a los Estados Unidos primero debe obtener una visa: de no inmigrante para una estancia temporal, o de inmigrante para la residencia permanente. Las visas de visitante son visas de no inmigrante para personas que desean entrar temporalmente por negocios (B-1), por turismo (B-2) o por una combinación de ambos fines (B-1/B-2).
Datos clave
Con la B-1 (negocios), entre otras: consultar con socios comerciales, negociar contratos, participar en convenciones o conferencias científicas, educativas, profesionales o de negocios, y realizar transacciones comerciales que no impliquen empleo remunerado en Estados Unidos.
Con la B-2 (turismo), entre otras: turismo y visitas a familiares o amigos, tratamiento médico, participación en convenciones de organizaciones fraternales, sociales, religiosas o de servicio, cursos cortos de estudio recreativo y participación amateur —sin remuneración— en eventos artísticos o deportivos.
Ninguna de las dos autoriza a trabajar en Estados Unidos ni sustituye a una visa de trabajo.
El turismo de nacimiento queda fuera: viajar con el propósito principal de obtener la ciudadanía para un hijo dando a luz en Estados Unidos no se considera un viaje de placer. Cuando el oficial consular tiene motivos para creer que la solicitante dará a luz durante su estadía, se presume ese propósito, y corresponde a la solicitante desvirtuar esa presunción.
Las consecuencias por exceder el tiempo autorizado o cambiar de actividad antes de la aprobación pueden incluir revocación de visa, cancelación o prohibiciones de entrada, según la autoridad correspondiente.
Cómo te ayudamos
- Llenado del formulario DS-160
- Programación de tu entrevista consular
- Renovación de visado
- Revisión completa de tus documentos
- Guía de pagos y tarifas
- Seguimiento administrativo del trámite
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en Estados Unidos con visa de visitante?
No. A una persona con visa de visitante (B1/B2) no se le permite aceptar empleo ni trabajar en los Estados Unidos. Tampoco hay garantía de emisión de visa: no hagas planes de viaje definitivos ni compres boletos hasta tenerla aprobada.
Mi pasaporte venció pero la visa sigue vigente, ¿qué hago?
No retires ni recortes la visa del pasaporte vencido. Cómo se procede en estos casos lo determina la autoridad consular, y las reglas se publican en fuentes oficiales: revísalas o consúltalo con el consulado antes de viajar. Nosotros te ayudamos a ordenar la documentación.
¿Puedo viajar para recibir tratamiento médico?
Sí, es uno de los motivos contemplados en la categoría B-2. El oficial consular debe quedar satisfecho de que un profesional en Estados Unidos ha aceptado tratarte y de que podrás cubrir el tratamiento y los gastos asociados. Para comprobarlo puede pedir documentación: un diagnóstico médico local que explique por qué buscas tratamiento allí, una carta del médico o centro estadounidense dispuesto a atenderte con la duración y el costo previstos, y prueba de cómo se pagarán el transporte, el tratamiento y la estadía. Te ayudamos a reunirla y ordenarla.
¿Puedo cambiar mi estatus de turista estando dentro de EE. UU.?
En ciertos casos sí. Si tus planes cambian mientras estás en Estados Unidos (por ejemplo, te casas con un ciudadano estadounidense o recibes una oferta de empleo), podrías solicitar un cambio de condición de no inmigrante ante USCIS, siempre antes de que venza tu estadía autorizada. Hasta que USCIS lo apruebe no debes empezar la nueva actividad: si entraste como turista, no comiences a estudiar ni a trabajar antes de tener la autorización. El cambio de estatus dentro del país no requiere una visa nueva, pero al salir deberás solicitar la visa de la categoría correcta en una embajada o consulado.
¿Qué pasa si cambian los formularios o las reglas?
Las autoridades pueden actualizar formularios, tarifas, instrucciones y requisitos. Para los detalles vigentes, revisa siempre las fuentes oficiales antes de solicitar. Nosotros preparamos y organizamos tu documentación; la determinación de cada caso corresponde a la autoridad correspondiente, y para orientación legal debes consultar fuentes oficiales o un abogado autorizado.
¿Puedo extender mi estadía?
Se solicita ante USCIS antes de la fecha indicada en tu sello de admisión o en tu I-94. Quedarse después de esa fecha deja a la persona fuera de estatus. Las consecuencias por exceder el tiempo autorizado o cambiar de actividad antes de la aprobación pueden incluir revocación de visa, cancelación o prohibiciones de entrada, según la autoridad correspondiente.
¿Por qué pueden negar una visa?
La decisión corresponde al oficial consular y los motivos que contempla la ley se publican en fuentes oficiales. Cuando se niega, se informa por escrito de la base aplicada. Nuestro trabajo es que el expediente llegue completo, ordenado y sin contradicciones: eso no decide el resultado, pero evita los rechazos por documentación incompleta.
Información y fuentes oficiales
Contenido preparado con base en fuentes oficiales para ayudar a los usuarios a comprender y organizar información y documentos relacionados con procesos migratorios de Estados Unidos.
Fuentes oficiales
- Departamento de Estado – Visa de visitante (B-1/B-2)
- Departamento de Estado – Formulario DS-160
- USCIS – Cambiar o extender tu estatus de no inmigrante
Esta información es general y se ofrece con fines educativos y de preparación administrativa. No constituye asesoría legal ni determina la elegibilidad de una persona.